Por: Rodolfo Márquez López

A las primeras horas del viernes 15 de diciembre, fue aprobada por la cámara de senadores en una sesión que duro mas de 15 horas la Ley de Seguridad Interior, ¿Pero, por qué ha causado tanto revuelo la aprobación de tal ley? Pues bueno, con esta ley lo que se busca es dar el control en materia de seguridad pública del país a los integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (militares, marinos, etc.).

Desde que inicio el debate de esta ley en la cámara de diputados distintos académicos y organismos nacionales e internacionales advirtieron de los riesgos de aprobar esta medida, ya que el dotar de facultades al ejercito es un callejón sin salida y mucho más cuando no existen medidas de transparencia que controlen y regulen las acciones que el ejercito emprenda en las calles de nuestro país.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) envío por medio del alto comisionado en México una carta a los senadores para así buscar frenar esta ley de seguridad interior, en este escrito que consta de 14 puntos el Alto Comisionado considera que la aprobación de esta ley generaría riesgos para la vigencia de los derechos humanos y no abonaría soluciones a los enormes retos que en materia de seguridad enfrenta el país.

En la ley aprobada por la cámara de senadores indica que “las fuerzas armadas podrán intervenir en amenazas a la seguridad interior cuando estas comprometan o superen las capacidades de las autoridades, y cuando haya amenazas originadas por la falta o insuficiente colaboración de las entidades o municipios en la preservación de la seguridad nacional”, solo en este párrafo podemos leer palabras muy ambiguas y que permiten interpretar la ley de diferentes maneras. En otras partes de la ley podemos leer que el mando militar puede someter a la autoridad civil, es decir la SEDENA o la SEMAR pueden proponer a un comandante de las fuerzas armadas para que dirija las acciones de seguridad en alguna entidad, algo de preocupar ya que el Gobernador de Zacatecas estuvo a favor de la aprobación de esta ley.

Aunque el artículo 15 de esta ley menciona que la intervención de las fuerzas armadas solo tendrá una duración de un año a partir de su promulgación, también dice que estará consideración del jefe del ejecutivo una prórroga si él considera que la amenaza a la seguridad interior persiste en algún territorio de la República Mexicana; en el artículo 4 de esta ley autoriza al ejercito a hacer uso legítimo de la fuerza en tareas de seguridad pública para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, aunque en el artículo 8 precisa que las manifestaciones con carácter político o electoral no se consideraran como amenazas ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior; volvemos al tema de la ambigüedad del texto, ya que se puede someter a la interpretación de cada persona o autoridad ya que solo dice que se respetará el derecho a la libre manifestación y esto no genera controles para la protección de los derechos humanos de las personas que decidan manifestarse, ya que la ley no estipula como el ejercito considerará una protesta pacífica o de riesgo para la seguridad interior…

Esta ley fue aprobada en una etapa histórica y social donde el ejercito a pesar de tener los mayores índices de aprobación por parte de la sociedad mexicana tiene también un record de denuncias de abuso de autoridad ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya que desde 2006 a julio de 2016 se han recibido mas de 10 mil denuncias en contra de elementos castrenses y solo en la administración de Enrique Peña 100 casos se han catalogado como graves. Asociaciones internacionales encabezadas por Amnistía Internacional ya han formado un bloque para observar y documentar la situación de derechos humanos en nuestro país tras la aprobación de esta ley y así hacer un llamado al presidente Enrique Peña Nieto para que ejerza su facultad de veto respecto a esta legislación.

Desde luego que no estoy en contra de los elementos de la SEDENA o SEMAR, como lo menciono en el párrafo anterior, al día de hoy son las autoridades con mayor aprobación social; pero el sacar a patrullar a las calles y hacer labores de seguridad pública que corresponden a autoridades civiles no esta dentro de sus funciones, el artículo 129 constitucional es muy específico en las tareas que tiene el ejercito de nuestro país y no puede salir a patrullar o hacer acciones de seguridad interior con una ley tan ambigua y aprobada sin atender y escuchar voces con alto prestigio a nivel internacional, nuestros legisladores que están a unos meses de irse no escuchan y eso si es un problema grave, ya que la mayoría de ellos ni siquiera saben las implicaciones que tiene hacer una ley de este tipo al vapor.

Twitter: @rodolfo_marqz