Redacción

Con el surgimiento del Covid 19, que desató una pandemia de alcance global, el mundo se ha visto obligado a replantear su organización política, económica y social. Para el caso de México, desde el mes de marzo de este año por disposiciones oficiales todos los órganos de gobierno han adoptado diferentes medidas de prevención a fin de evitar la propagación del virus. En un primer momento, se planteó un aislamiento y contingencia que tenían como límite el 20 de abril, sin embargo, con el aumento de casos positivos en nuestro país ha sido necesario prolongar el aislamiento y aumentar las medidas de protección. 

La Secretaría de Salud del Gobierno de la República  estableció diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, entre las cuales figuró la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. Posteriormente y ante la entrada de México a la Fase 3 de la pandemia, el Gobierno Federal ha determinado la prolongación de las medidas de prevención. 

Bajo la premisa de “quédate en casa”, no solo las autoridades sino gran parte de la sociedad y los medios de comunicación han promovido el aislamiento a fin de reducir el aumento de casos positivos y terminar con la contingencia. Todos los medios de comunicación, día a día nos informan sobre la situación actual respecto al coronavirus Covid 19. Reportes hora con hora, momento a momento, tanto en nuestro estado como a nivel nacional son el principal encabezado en lo que a difusión de información se refiere. 

Desafortunadamente, a pesar de los desacuerdos sociales y el enojo por el incumplimiento de la contingencia, la sociedad mexicana no puede cumplir a cabalidad el aislamiento. La informalidad de la economía, la falta de empleo, la nula cultura del ahorro, entre otros factores, impiden que gran parte de la población se quede en casa. 

A nivel estatal, varios grupos de trabajadores (comercio, turismo, transporte), se han manifestado ante la falta de empleo y la imposibilidad del sustento para sus familias. A pesar de las sanciones anunciadas y el aumento de casos positivos en el estado, es lamentable saber que hay personas que no se pueden quedar en casa. 

Dicha situación, dio como consecuencia que gobiernos municipales decreten medidas a fin de evitar el aumento de contagios: desde multas excesivas, hasta la limitación de libertad de tránsito, como las principales sanciones para coadyuvar con el aislamiento y poner un alto a los contagios. Sin embargo, es evidente la falta de políticas públicas bien programadas y debidamente estructuradas para enfrentar esta lamentable pandemia, muestra de ello lo es el descontento poblacional ante la falta de una programación adecuada, ordenándose el aislamiento mucho antes de dar a conocer y hacer efectivos los programas de apoyo.

Uno de los puntos más controversiales respecto a las sanciones lo es la limitación de la libertad de tránsito, al tratarse de una declaratoria de emergencia, más de no de un Estado de excepción. Es por dicha controversia que en este contexto ha sido tan citado el artículo 29 constitucional, que establece que : En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 2020).

El numeral constitucional también establece los derechos y garantías no podrán suspenderse ni restringirse bajo ninguna circunstancia, en los que no se contempla el derecho a la libertad de tránsito, por lo que a través de los mecanismos adecuados, es procedente la suspensión de este derecho, siendo únicamente el titular del ejecutivo federal el facultado para promover esta circunstancia. Además de la aprobación del Legislativo Federal, también el citado artículo señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez (Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos , 2020). 

Es así, que situaciones como la actual contingencia, además de hacer más visibles las problemáticas sociales, refleja la ausencia de políticas públicas adecuadas para situaciones de esta magnitud. Ante esto, el oportunismo político no descansa y de forma aventurada y sin una cultura de la legalidad autoridades municipales ponen en marcha medidas sancionadoras controversiales para superar la contingencia, sin verificar adecuadamente su procedencia. Si bien es cierto, es imperante atender las medidas de contingencia, es necesario hacerlo en el marco de la legalidad y el cumplimiento del Estado de Derecho. Esta lamentable situación debe enfrentarse con la eficiencia, responsabilidad y programación debidas. Sólo así, con acciones firmes que denoten una efectiva pertinencia, se justifica el actuar de la administración pública, que dicho sea de paso, necesita bastante mejorar su percepción ante la sociedad.