Ernesto Moreno

 

Desde el año 2011, la reforma constitucional en materia de derechos humanos ha venido a replantear el enfoque del Estado de Derecho en México, uno de los temas que  se ha incluido dentro de este nuevo enfoque progresista es el matrimonio igualitario, que cada vez cobra mayor vigencia en el Estado Mexicano. Dicho tema se viene tratando y discutiendo a nivel nacional desde hace ya varios años, y que en esta semana pone al estado de Zacatecas como noticia nacional. 

El punto de partida de la controversia en cita lo fue la presentación de la iniciativa de ley de fecha 17 de mayo de 2016 por el entonces presidente de México Enrique Peña Nieto, iniciativa de reforma al artículo 4 constitucional y que planteaba reconocer el derecho a toda persona mayor de edad el contraer matrimonio sin discriminación alguna, con lo cual, el matrimonio entre personas del mismo sexo en México se podría realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Sin embargo, en fecha 9 de noviembre del mismo año (2016) dicha iniciativa fue rechazada primero por los diputados de la Comisión de Derechos Humanos y posteriormente en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados (animalpolitico.com, 2016). La iniciativa rechazada además de la modificación constitucional también incluía reformas al Código Civil Federal relativas a la orientación sexual y otras características como no determinantes para poder adoptar.

Si bien la iniciativa precitada es tomada en cuenta como el principal antecedente, en relación a la controversia y bajo una efectiva y afortunada aplicación del principio de división de poderes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación previo a dicha iniciativa se pronunció al respecto en la tesis de jurisprudencia 43/2015, publicada el 19 de junio de 2015, cuya aplicación inició a partir del día 22 siguiente. El contenido de dicha jurisprudencia fue que la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Posterior a esta tesis, en fecha 26 de junio de 2015 la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes estatales que prohibían el matrimonio igualitario, esto en el contenido de la jurisprudencia 83/2015 (Mancilla, 2016). 

La vigencia de este derecho tiene más historia, desde el año 2010, con la aprobación del matrimonio igualitario en la Ciudad de México y hasta el año 2021, ya son 25 entidades en nuestro país que reconocen en su legislación el matrimonio igualitario. Para el caso de Zacatecas, la historia ha sido complicada, anteriormente la legislatura estatal había dicho no a los matrimonios igualitarios, denotando la falta de enfoque progresista y nulo conocimiento en materia de derechos humanos. 

En el año 2021 podemos contar una historia diferente: el 14 de diciembre de este año, Zacatecas se convierte en la entidad número 25 en reconocer el matrimonio igualitario, con 18 votos a favor, 10 en contra y una abstención, el Congreso del Estado de Zacatecas aprobó el matrimonio igualitario. Los votos a favor fueron de diputados de Morena, PT, PVEM, PRI y PRD, 10 en contra de legisladores del PAN, PES y Movimiento Ciudadano, y una abstención del PRI. La 64 Legislatura realizó una serie de reformas al Código Familiar del estado que establecen que el matrimonio es la unión de personas, y no de hombre y mujer, como anteriormente señalaba. (aristeguinoticias.com). 

La aprobación de dicha reforma, deja atrás dogmas y limitaciones que obedecen más a grupos de poder que a un legítimo interés de legislar en favor de la ciudadanía. El reconocimiento del matrimonio igualitario de ninguna manera limita o menoscaba los derechos de personas que no pertenecen ni comulgan con la comunidad “LGBTI +”. Dicho reconocimiento, reafirma que la dinámica social es diferente, que formamos parte de un estado de derecho, en el que la única limitante, es no vulnerar los derechos de terceros. Así mismo, este hecho deja evidencia de la intromisión de instituciones que no deben intervenir en la agenda de la legislación estatal, y que la creencia y necesidad de unos cuantos no se puede imponer a la colectividad. Ahora, a la par con otras libertades, en el estado de Zacatecas las personas ya pueden decidir con quién establecer una relación jurídica de matrimonio, independiente de su sexo o de cualquier otra circunstancia que pudiera ser discriminatoria

REFERENCIAS

animalpolitico.com. (Noviembre de 2016). Diputados del PAN, PRI y Verde rechazan la iniciativa de Peña Nieto sobre matrimonio igualitario. Obtenido de animalpolitico.com: https://www.animalpolitico.com/2016/11/diputados-matrimonio-igualitario/

Mancilla, C. F. (2016). DERECHOS HUMANOS IGUALDAD Y DIVERSIDAD . Obtenido de www.scjn.gob.mx:https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016-12/IGUALDAD%20Y%20DIVERSIDAD.pdf

aristeguinoticias.com. (s.f.). Recuperado el 15 de diciembre de 2021, de Zacatecas aprueba el matrimonio igualitario: https://aristeguinoticias.com/1412/mexico/zacatecas-aprueba-el-matrimonio-igualitario/